Los Juicios Orales en Materia familiar tienen su fundamento el la Constitución De los Estados Unidos Mexicanos.
en su artículo 17, que en lo
conducente dice: “…Toda persona tiene
derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos
para impartirla en los plazos y los términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas
con fecha 16 de julio del año 2002 entra en vigor el nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México por la iniciativa presentada por el gobernador ARTURO MONTIEL ROJAS y para febrero del 2009 se icorporan los juicios Orales en materia Familiar al adicionar el libro quinto al código adjetivo.
denominado " De las Controversias sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar".art 5.1 al 5.80
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