FUNDAMENTO DE LOS JUICIOS ORALES

Los Juicios Orales en Materia familiar tienen su fundamento el la Constitución De los Estados Unidos Mexicanos.
 en su artículo 17, que en lo conducente dice: “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y los términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas

 con fecha 16 de julio  del año 2002 entra en vigor el nuevo Código de Procedimientos Civiles para  el Estado de México por la  iniciativa presentada por el gobernador ARTURO MONTIEL ROJAS y para febrero del 2009 se icorporan  los juicios Orales en materia Familiar al adicionar el libro quinto al código adjetivo.

 denominado " De las Controversias sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar".art 5.1 al 5.80

https://plus.google.com/u/0/104876838475800186146/posts/c5jN3Wy9dkG#104876838475800186146/posts/c5jN3Wy9dkG

No hay comentarios:

Publicar un comentario